Iván Cepeda y el arte de victimizarse después de hacer trampa.

Tras perder en el derecho lo que intentó ganar por atajo, Iván Cepeda optó por el libreto conocido: gritar persecución, atacar al árbitro y presentarse como víctima, cuando en realidad buscaba torcer la ley electoral, explotar una consulta prohibida y cargar su proyecto político a la cuenta del erario.

Hay debates jurídicos complejos y hay casos en los que la norma es tan clara que cualquier discusión adicional resulta artificial. El intento de Iván Cepeda de participar en una segunda consulta presidencial pertenece, sin duda, a este último grupo. No estamos ante una interpretación sofisticada del derecho electoral, sino frente a una operación política que fracasó en el fondo y que, al hacerlo, recurrió al victimismo como coartada.

El Consejo Nacional Electoral no tomó una decisión discrecional ni “política”. Aplicó una regla obligatoria. El artículo 107 de la Constitución y, con mayor precisión aún, el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 establecen que el resultado de las consultas es vinculante y definitivo. No es una sugerencia, no es una preferencia, no es una recomendación: es una obligación jurídica. Una vez una coalición convoca una consulta y elige un candidato, queda atada a ese resultado. No puede repetir el ejercicio, no puede buscar una segunda vuelta disfrazada de “nuevo mecanismo” ni puede reinventar el proceso porque el escenario ya no le conviene.

Iván Cepeda participó en una primera consulta y fue elegido. A partir de ese momento, cualquier intento de ir a otra consulta —incluso dentro del mismo espectro político— estaba jurídicamente prohibido. El CNE no podía validar esa maniobra sin violar abiertamente la ley. Defender esta decisión no es simpatizar con una postura ideológica; es defender el principio básico de que las reglas del juego no se cambian a mitad del partido.

Derrotada la pretensión de fondo, vino el ataque al árbitro. El conjuez Hollman Ibáñez se convirtió en el objetivo de una ofensiva que buscó invalidar la decisión por la vía de una recusación improvisada y forzada. Aquí el derecho volvió a ser claro. Las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restrictiva. No existen para satisfacer inconformidades políticas ni para castigar decisiones adversas. Exigen un interés personal, directo y actual, o haber conceptuado técnicamente sobre el caso concreto. Nada de eso ocurrió.

Ni una relación profesional pasada ni opiniones generales expresadas en redes sociales configuran un impedimento legal. Pretender lo contrario es abrir la puerta a que cualquier juez sea apartado por el simple hecho de tener criterio. El conjuez Ibáñez no solo podía no declararse impedido: debía hacerlo, porque declararse impedido sin causal legal también es una forma de violar la ley.

La precariedad del ataque alcanzó su punto más bajo en el terreno probatorio. Toda la acusación se sostuvo en capturas de pantalla de terceros, sin enlaces verificables, sin autenticación, sin peritaje técnico. La Corte Constitucional ha sido enfática: los pantallazos no son prueba plena, apenas indicios frágiles, fácilmente manipulables y carentes de metadatos. Separar a un decisor electoral con ese material no es control institucional; es sabotaje procesal.

Pero el trasfondo de todo este episodio es aún más revelador. El objetivo real nunca fue “ampliar la democracia” ni “garantizar la participación”. La jugada era doble. Primero, aprovechar la imagen de Cepeda para arrastrar votos en una consulta que, de paso, beneficiara las listas al Senado y a la Cámara del Pacto Histórico. Segundo, inflar la votación para maximizar la reposición de votos y financiar la campaña casi exclusivamente con recursos públicos. Política con plata del Estado, sin pudor y sin riesgo propio.

Cuando la maniobra falló, llegó el libreto conocido: victimizarse, gritar persecución, acusar al sistema y atacar a quien aplicó la norma. Es una hipocresía difícil de disimular. Cepeda no fue excluido por sus ideas, sino por su intento de burlar una regla que él conoce perfectamente. Perdió en el derecho y decidió convertir esa derrota en relato.

El CNE actuó conforme a la ley. El conjuez actuó conforme a la ley. Lo demás es ruido. Y conviene decirlo sin rodeos: este no fue un error inocente, fue una trampa mal ejecutada. En un Estado de Derecho, la regla debe imponerse sobre la astucia. Y esta vez, por fortuna, así ocurrió.

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