La consecuencia inmediata de la revocatoria de una inscripción es que se abre la posibilidad para que la organización política (partido, movimiento o GSC) reemplace a dicho candidato. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a un plazo estricto.
- La Ley Estatutaria 1475 de 2011 es la norma que rige este procedimiento. En su artículo 31, establece: «Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación» 1, 2.
- El Consejo de Estado ha ratificado esta interpretación, señalando que una vez se produce la revocatoria, que disminuye el número de integrantes de la lista, se activa la posibilidad de reemplazar al candidato dentro de ese plazo de un mes previo a las elecciones 2.
Por lo tanto, si la revocatoria por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) ocurre con más de un mes de antelación a la jornada electoral, la organización política tiene el derecho de inscribir un nuevo candidato en su lugar 3, 2.
2. Efectos en la Votación: ¿Qué Pasa si el Candidato Revocado Aparece en el Tarjetón?
Es común que la decisión de revocatoria se produzca después de la fecha límite para modificar los tarjetones electorales. En este caso, el nombre del candidato revocado permanecerá impreso. La pregunta clave es qué sucede con los votos que los ciudadanos depositan por ese candidato.
Las fuentes son unánimes y claras al respecto: los votos no se anulan, sino que se suman a la lista de la organización política.
- El Consejo Nacional Electoral (CNE), en su doctrina, ha establecido el procedimiento que deben seguir las comisiones escrutadoras: «Cuando la marcación sea identificada en lista abierta -voto preferente-, en la cual uno o varios de sus candidatos hayan sido revocados, el voto deberá ser calificado como válido para la lista, pero el (los) candidato(s) revocado(s) no podrán ser tenidos en cuenta para ningún efecto de la elección.» 4, 5.
- Esta misma regla se aplica para listas cerradas donde uno de sus integrantes fue revocado: el voto es válido para la lista 4, 5.
- Una resolución del CNE para las elecciones de 2022 confirma esta práctica, indicando que la votación de los candidatos revocados «viene a pertenecer a la colectividad para efectos de umbral y cifra repartidora correspondiente» 6.
- Un informe de la Misión de Expertos Electorales de la Unión Europea sobre las elecciones de 2018 constató esta misma práctica, señalando que «Los votos a los candidatos revocados fueron añadidos al cómputo global de su organización» 7.
En resumen, los votos por un candidato revocado tienen los siguientes efectos:
1. Son Votos Válidos: Se cuentan como votos válidos para la agrupación política (partido, movimiento o GSC) 6, 4.
2. Suman para el Umbral: Contribuyen a que la lista supere el umbral necesario para acceder a la repartición de curules 6, 8.
3. Afectan la Cifra Repartidora: Se incluyen en el total de votos de la lista para el cálculo de la cifra repartidora y la asignación de escaños 6.
4. El Candidato No Puede ser Elegido: A pesar de que sus votos son válidos para el partido, el candidato revocado no puede, bajo ninguna circunstancia, ser declarado electo 4, 5.
3. Distinción Clave: Revocatoria de un Candidato vs. Revocatoria de la Lista Completa.
Es fundamental diferenciar el escenario anterior de aquel en el que el CNE revoca la totalidad de la lista. Las consecuencias son drásticamente diferentes.
- Si la revocatoria es sobre la lista completa, esta deja de ser una opción válida en el tarjetón. En este caso, el CNE ha dispuesto que cualquier marca a favor de esa lista debe considerarse como «voto no marcado» 4, 5.
- Un «voto no marcado» no tiene ninguna eficacia electoral. No se cuenta como voto válido y, por lo tanto, no tiene incidencia en el cálculo del umbral ni en el escrutinio 9, 4.
4. Consecuencias para la Organización Política
Finalmente, es importante señalar que avalar e inscribir un candidato que resulta estar inhabilitado puede acarrear sanciones para la organización política. La Ley 1475 de 2011 establece sanciones que pueden incluir la suspensión o privación de la financiación estatal, la suspensión de la personería jurídica, o incluso la prohibición de inscribir candidatos en la misma circunscripción para la siguiente elección 10, 11.
Conclusión
Si a una lista para Cámara o Senado se le revoca la inscripción de uno de sus candidatos, ocurren los siguientes efectos:
- La lista sigue siendo válida y continúa en la contienda electoral.
- La organización política puede reemplazar al candidato si la revocatoria se produce hasta un mes antes de las elecciones.
- Si el candidato no es reemplazado y su nombre aparece en el tarjetón, los votos que reciba se contarán como válidos para la lista, sumando para el umbral y la cifra repartidora.
- El candidato cuya inscripción fue revocada no podrá ser declarado electo, sin importar cuántos votos obtenga.
Esta regulación busca balancear el respeto por la voluntad del elector (cuyo voto por el partido es válido) con la necesidad de asegurar que solo personas que cumplen con los requisitos constitucionales y legales puedan ocupar cargos de elección popular.
Ahora bien, La teoría jurídica ofrece una respuesta clara y aparentemente tranquila frente a la revocatoria de una candidatura: la lista no muere, los votos siguen contando para el partido y la contienda continúa. Pero la realidad electoral es mucho más cruda. Cuando a una lista al Congreso le revocan un candidato, lo que ocurre no es una simple corrección administrativa, sino un golpe directo a la capacidad de competencia política de la colectividad. Se rompe la arquitectura electoral, se debilita la estructura territorial, se desordena la estrategia de movilización y, sobre todo, se afecta al aspirante con mayores posibilidades de lograr la única credencial que, en muchos casos, está realmente en disputa. A partir de ese momento, la lista ya no compite en igualdad de condiciones: debe esforzarse más para conseguir los mismos votos, enfrenta desconfianza en electores y militancia, y ve crecer el riesgo de no superar el umbral electoral. Dicho sin rodeos: una lista con candidato revocado queda herida políticamente y, en escenarios cerrados como el de varias circunscripciones, puede significar pasar de una posibilidad real de triunfo a una derrota casi segura.
Fuentes.
- 1. CNE – Resolución 13469 de 2023 – Página 3
- 2. RNEC – Circular Única Electoral – Versión 4 (5 de julio de 2024) – Página 100
- 3. CNE – Resolución 06537 de 2024 – Página 22
- 4. CNE – Concepto 2018-3432 – Página 8
- 5. CNE – Concepto 2018-3432 – Página 9
- 6. CNE – Resolución E-3299 de 2022 – Página 15
- 7. UE – Informe Unión Europea sobre elecciones presidenciales 2019 – Página 34
- 8. CNE – Concepto 2018-3432 – Página 6
- 9. CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2018-00081-00_20210311 – Página 55
- 10. Ley 1475 de 2011 – Página 10
- 11. CNE – Resolución 00542 de 2024 – Página 14



