Análisis sobre la Habilitación Electoral de Rafael Noya y Margarita Guerra.

 En nuestra condición de firma legal con una importante experiencia en litigios electorales de resonancia regional y nacional,  nos hacemos responsables de que ante la opinión publica se difundan posiciones serias respecto a temáticas del ramo del derecho que nos atañe.

Con el fin de aportar claridad al debate público sobre la situación jurídica del exdiputado Rafael Noya y la exdiputada Margarita Guerra, presentamos un análisis técnico sobre su habilitación para aspirar a la gobernación del Magdalena. Este concepto se fundamenta exclusivamente en los actos administrativos y providencias judiciales que definieron la existencia legal del partido Fuerza Ciudadana y de sentencias de las altas cortes que respaldan la posición que aquí exponemos.

 1. La Prohibición General de Doble Militancia.  La legislación colombiana es rigurosa en la protección del sistema de partidos. La Ley Estatutaria 1475 de 2011 prohíbe explícitamente la doble militancia, estableciendo reglas claras para quienes, habiendo sido elegidos por una colectividad, deseen aspirar por otra. Esta normativa busca fomentar la lealtad y la coherencia política. Sin embargo, la propia ley contempla escenarios excepcionales donde dicha prohibición no aplica, siendo uno de ellos el que nos ocupa. 

2. Un Hecho Jurídico Determinante: El Origen y Fin de la Personería Jurídica de Fuerza Ciudadana.   Para comprender la situación actual de los exdiputados, es indispensable referirnos a los dos actos jurídicos que marcaron la vida legal del partido Fuerza Ciudadana. Primero, el acto de su reconocimiento, y segundo, el acto de su anulación.  El 15 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución 5529, mediante la cual le otorgó vida jurídica al partido. El artículo primero de dicha resolución dispuso textualmente:     “ARTICULO PRIMERO. RECONOCER personería jurídica a la organización política FUERZA CIUDADANA.”  Este acto administrativo gozó de presunción de legalidad y permitió al partido ejercer plenamente sus derechos, como el de otorgar avales para las elecciones de 2023.  No obstante, la legalidad de dicha resolución fue demandada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El 7 de marzo de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió la sentencia que puso fin a la existencia legal del partido. La parte resolutiva de la providencia judicial es inequívoca:     “PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución 5529 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana y ordenó su inscripción en el registro correspondiente.”    Es fundamental aclarar que esta decisión fue una declaratoria de nulidad, no una sanción.

El Consejo de Estado concluyó que el acto de reconocimiento se expidió sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, particularmente el umbral electoral. Esta distinción es crucial, pues activa la excepción a la doble militancia.  La Consecuencia Jurídica: Inaplicabilidad de las Restricciones  La Ley 1475 de 2011 establece una excepción clara para los miembros de partidos que pierden su personería jurídica por causas distintas a una sanción. La anulación judicial de la Resolución 5529 encaja perfectamente en este supuesto. Al desaparecer el partido del mundo jurídico, el vínculo de militancia de sus afiliados se extingue por ministerio de la ley.  Como ha sostenido la jurisprudencia, exigir lealtad a un partido que “ha perdido vigencia” constituye una “carga desproporcionada” que vulnera los derechos políticos (Sentencia C-490/2011). La prohibición de doble militancia presupone la existencia simultánea de dos afiliaciones a partidos legalmente constituidos; al desaparecer uno de ellos, la prohibición pierde su fundamento fáctico y jurídico. 

4. Conclusión sobre los Casos de Rafael Noya y Margarita Guerra.  Con base en la evidencia jurídica citada, la conclusión es idéntica y contundente para ambos ciudadanos:     La inhabilidad por doble militancia que en el pasado afectó al señor Rafael Noya ya no le es aplicable. Al ser anulada la personería jurídica de Fuerza Ciudadana, quedó en libertad de buscar una nueva afiliación política.   De igual manera, la exdiputada Margarita Guerra no estaba sujeta a la restricción de renunciar a su curul con 12 meses de antelación para aspirar por otro partido. La desaparición jurídica de Fuerza Ciudadana la eximió de dicha carga temporal.  

En definitiva, la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad del acto que le dio vida a Fuerza Ciudadana, es también el hecho jurídico que hoy habilita a sus antiguos miembros, incluidos Rafael Noya y Margarita Guerra, para ejercer plenamente sus derechos políticos y presentar sus candidaturas a la gobernación del Magdalena sin incurrir en la prohibición de doble militancia.

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