¿Los congresistas JP Hernández, Polo Polo y Lina Garrido pueden ir a la cárcel por traición a la patria?

El ministro Sanguino descubre el derecho penal como garrote político y, en el proceso, demuestra no haber leído el artículo 185 de la Constitución: pretende mandar congresistas a la cárcel por opinar, mientras confunde inviolabilidad parlamentaria con traición a la patria y exhibe una alarmante ignorancia jurídica impropia de un funcionario de su investidura.

La denuncia penal presentada por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, contra los congresistas Miguel Polo Polo, J. P. Hernández y Lina Garrido no es un error menor ni un exabrupto aislado. Es una declaración de principios del Gobierno Petro: cuando la oposición incomoda, se activa el aparato penal; cuando el agresor es ideológicamente afín, se relativiza, se dialoga o se guarda silencio.

La pregunta central es brutalmente simple: ¿pueden ir a la cárcel tres congresistas por manifestar una opinión política? La respuesta también lo es: no, salvo que la Constitución haya sido suspendida por decreto ideológico.

La inviolabilidad parlamentaria: el límite que el petrismo finge no conocer

El artículo 185 de la Constitución Política no deja espacio para la confusión, salvo para quien decide ignorarlo deliberadamente: “Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo”. No es una cortesía institucional ni una zona gris. Es una barrera constitucional infranqueable.

La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-047 de 1999, fue categórica al definir la inviolabilidad no como un privilegio personal, sino como una garantía institucional en favor del Congreso y de la democracia. Su razón de ser es impedir que el Ejecutivo —especialmente uno intolerante al disenso— utilice jueces y fiscales para disciplinar la palabra política.

La jurisprudencia ha sido clara en dos puntos que el ministro parece desconocer: la inviolabilidad es específica (solo cubre votos y opiniones) y es absoluta dentro de ese ámbito. No admite excepciones, no se relativiza por la susceptibilidad del gobierno de turno y no depende de si la opinión resulta simpática o incómoda para el poder.

El “delito” que no existe

Lo que Sanguino pretende judicializar no es una conducta material, ni un acto de conspiración, ni una acción violenta. Es una opinión política, expresada en el marco de un debate público sobre relaciones internacionales, seguridad y geopolítica.

No hay armas, no hay financiación ilegal, no hay coordinación militar. Hay palabras.
Y, para este gobierno, la palabra opositora parece ser más peligrosa que el crimen organizado.

Resulta paradójico —por no decir grotesco— que mientras el Ejecutivo es indulgente con el régimen chavista, evita llamarlo dictadura y se muestra comprensivo con estructuras armadas responsables de masacres, secuestros y narcotráfico, despliegue todo su fervor penal contra congresistas que simplemente hablan.

Inviolabilidad como causa de atipicidad: el derecho penal ni siquiera empieza

Desde el punto de vista jurídico, la denuncia es un despropósito. La inviolabilidad parlamentaria excluye la tipicidad penal. Así lo dijo la Corte Constitucional sin ambigüedades: esta garantía existe precisamente para proteger expresiones que, de ser realizadas por otros ciudadanos, podrían ser penalmente reprochables, y ello también merece deliberación.

Por eso, el debate sobre los artículos 455 y 458 del Código Penal es un debate ficticio. El análisis penal no arranca, porque la conducta está constitucionalmente blindada. Insistir en imputar delitos en este escenario no es una interpretación audaz del derecho: es ignorancia jurídica o mala fe política.

El doble rasero del Gobierno Petro

El contraste es obsceno. Un gobierno que habla de “paz total” con criminales armados; que es cuidadoso, casi reverente, con dictaduras ideológicamente cercanas; que minimiza la amenaza real del narcotráfico y el terrorismo; pero que se muestra implacable cuando un congresista osa salirse del libreto oficial.

La dureza penal aparece selectivamente. No contra quienes empuñan fusiles, sino contra quienes levantan la voz.

Cuando el derecho penal se convierte en advertencia

El verdadero peligro no está en esta denuncia concreta, sino en el precedente que intenta sentar: opinar tiene consecuencias penales si incomoda al poder. Hoy son Polo Polo, JP Hernández y Lina Garrido. Mañana puede ser cualquier disidente, periodista o ciudadano incómodo.

Ese no es el camino de una democracia fuerte. Es el síntoma clásico de gobiernos que toleran al criminal armado, dialogan con la tiranía extranjera, pero le temen profundamente a la palabra libre.

Y cuando un gobierno le tiene más miedo a la opinión que al delito, el problema ya no es jurídico.

Es político. Y es grave.

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