¿Recolección de firmas o campaña anticipada?

Desde hace varios días, algunos precandidatos presidenciales han acudido a la figura de los comités promotores de grupos significativos de ciudadanos como plataforma de visibilización política. En teoría, la finalidad de esta figura, regulada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 996 de 2005, es habilitar un canal ciudadano de participación para avalar candidaturas sin partido. En la práctica, sin embargo, lo que estamos observando dista peligrosamente de ese propósito.

La norma es clara: un comité promotor debe dedicarse a promover la recolección de apoyos (firmas), no a posicionar al aspirante como si ya fuera oficialmente candidato. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que, durante esta etapa previa a la inscripción, no está permitido hacer propaganda política personalizada que desborde el fin exclusivo de recoger firmas. Sin embargo, lo que abunda en redes sociales, medios y giras por el país es otra realidad: una intensa actividad proselitista directa, sin que se hable, ni remotamente, de la recolección de firmas.

Muchos de estos “precandidatos” ni siquiera visibilizan en sus redes el enlace de apoyo, la pedagogía sobre cómo firmar, ni la invitación a adherirse al comité. Lo que vemos son slogans, jingles, vallas, giras temáticas, entrevistas con perfil de campaña, y hasta lanzamientos regionales. En la práctica, están haciendo campaña abierta con apariencia de legalidad, distorsionando el objeto jurídico de la recolección de apoyos ciudadanos.

Este comportamiento no solo vulnera la esencia de los grupos significativos de ciudadanos, sino que desequilibra las reglas del juego electoral. Mientras algunos sectores respetan los tiempos, otros se blindan con el ropaje formal de un comité para hacer proselitismo anticipado sin control financiero ni límites de publicidad.

Es hora de que los órganos de control y vigilancia electoral CNE, Procuraduría, entre otros adopten una interpretación más estricta y eficaz sobre el uso indebido de esta figura. No todo lo que se inscribe como comité es legal en su actuar, y no todo lo que se rotula como “pedagógico” está exento de sanción.

El derecho electoral debe proteger el principio de equidad, la transparencia y la simetría entre candidaturas. Hacer campaña sin ser candidato no es astucia política: es una violación al sistema de garantías electorales, y como tal, debe tener consecuencias.

Promover la participación está bien. Instrumentalizar las normas para obtener ventaja indebida, no.

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