La doble militancia no aplica igual a los Grupos Significativos de Ciudadanos.

Confundir a los GSC con partidos políticos no es un error menor: es una distorsión del derecho electoral que termina excluyendo participación ciudadana legítima.

En el debate político colombiano se ha instalado una idea tan repetida como equivocada: que toda candidatura posterior, distinta a la anterior, constituye automáticamente doble militancia. Esa afirmación, aunque cómoda para algunos, es jurídicamente falsa cuando se trata de Grupos Significativos de Ciudadanos (GSC).

El régimen de doble militancia fue diseñado para partidos y movimientos políticos con vocación de permanencia, estructura interna y militancia estable. No fue pensado para organizaciones coyunturales, sin personería jurídica y creadas exclusivamente para una elección concreta. Tratar a los GSC como si fueran partidos políticos es desconocer su naturaleza y forzar el derecho electoral más allá de lo que la ley permite.

Los GSC no otorgan avales, no tienen afiliados permanentes, no cuentan con estatutos ni órganos directivos estables. Son expresiones temporales de organización ciudadana que se activan para un proceso electoral específico y se extinguen cuando esa coyuntura desaparece. Por eso, exigirles las mismas cargas jurídicas que a un partido político no solo es un error técnico, sino una forma de desnaturalizar la participación ciudadana.

El problema surge cuando se pretende aplicar mecánicamente la prohibición de doble militancia a quienes fueron elegidos por un GSC, ignorando que esa figura jurídica no opera de la misma manera. La ley y la jurisprudencia han sido claras en reconocer que, cuando una organización política pierde vigencia o carece de vocación de permanencia, no puede hablarse de militancia continua ni, mucho menos, de doble militancia.

Insistir en lo contrario conduce a un escenario peligroso: convertir mecanismos excepcionales, como la revocatoria de candidaturas, en herramientas de eliminación anticipada del contradictor político. Bajo esa lógica, cualquier ciudadano que haya participado activamente en la vida pública quedaría atrapado en una suerte de militancia eterna que la ley nunca creó.

Este tipo de interpretaciones no fortalecen el sistema democrático. Por el contrario, lo empobrecen. El derecho electoral no puede ser utilizado para castigar la movilidad política legítima ni para cerrar el paso a expresiones ciudadanas que no encajan en la estructura tradicional de los partidos.

La discusión de fondo no es si un candidato resulta incómodo o no. La verdadera discusión es si estamos dispuestos a respetar las reglas tal como fueron concebidas, o si aceptamos que se manipulen para restringir derechos políticos fundamentales.

Los Grupos Significativos de Ciudadanos no son partidos políticos, y la doble militancia no les aplica en los mismos términos. Reconocerlo no es una concesión política; es una exigencia jurídica y democrática.

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