El ABC jurídico de los diálogos de paz de la Sierra Nevada

A. La movilización social y el acompañamiento de la Alcaldía Distrital

El pasado 22 de febrero tuve el honor de asistir al Foro Internacional por la Paz de la Sierra Nevada de Santa Marta, realizado en la vereda Puerto Nuevo, en el corregimiento de Guachaca. Este evento fue convocado y organizado por el Comité Promotor del Foro Internacional por la Paz, en el que participan importantes líderes sociales del territorio, como Juan Carlos Tocar y Romualdo Macías, entre otros. Además, contó con la participación de diversas dependencias de la Alcaldía Distrital de Santa Marta y mi alma mater, la Universidad del Magdalena.

A mi juicio, esta actividad fue exitosa, pues tuvo un alto nivel organizativo y logró objetivos clave en el proceso de negociación que se adelanta entre el Gobierno central y las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN).

Vale la pena resaltar la presión social positiva que han ejercido las organizaciones civiles que trabajan en la Sierra Nevada y sus zonas de influencia, así como el acompañamiento que ha brindado la Alcaldía Distrital. Gracias a estos esfuerzos, en el foro se logró que el delegado del Alto Comisionado para la Paz, Óscar Mauricio Silva, anunciara la instalación oficial de los diálogos sociojurídicos de paz, manifestando que la fase de exploración había concluido.

Es fundamental que las bases sociales de la Sierra Nevada continúen manifestándose con fuerza, ya que el poco avance que ha tenido este proceso de negociación se debe, en gran parte, a la insistencia de las organizaciones civiles para llevar al Gobierno y a los actores armados a la mesa de diálogo. Dicho esto, es necesario señalar que el estilo hipercentralizado del presidente ha ralentizado innecesariamente cada paso del proceso. Por ello, los pobladores del Distrito y de la Sierra deben seguir ejerciendo acciones sociales que permitan concluir con éxito este largo camino hacia la paz.

Este proceso de negociación cuenta con un marco jurídico suficiente para las primeras etapas, pero no para concluirlas exitosamente.


B. El marco jurídico existente

Colombia tiene un marco jurídico para la paz cuyo origen directo se encuentra en la Ley 418 de 1997, norma que establece las líneas generales que cada Gobierno debe seguir al implementar su política de paz. Por esta razón, todos los presidentes posteriores a su promulgación han buscado su prórroga y modificación a través del Congreso de la República.

Desde 1997 hasta 2022, a la Ley 418 le han sucedido siete leyes adicionales, incluyendo la Ley 2272 de 2022, conocida como “Ley de Paz Total” del Gobierno Petro.

Bajo este amplio marco legal, han surgido varias resoluciones presidenciales que han dado forma a las negociaciones en la Sierra Nevada, tales como:

  • Resolución No. 300 del 1 de agosto de 2024: Apertura oficial de los acercamientos y conversaciones sociojurídicas con las ACSN.
  • Resolución No. 335 del 28 de agosto de 2024: Reconocimiento de miembros representantes de las ACSN para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídicas. Entre ellos:
    • Fredy Castillo Carrillo (alias “Pinocho”).
    • José Luis Pérez Villanueva (alias “Cholo”).
    • Orlando Pérez Ortega (alias “Pataliso”).
    • Loryin Emilio Pérez Ballestas (alias “York” o “Sebastián”).
  • Resolución No. 425 del 15 de octubre de 2024: Reconocimiento de otros miembros representantes de las ACSN, tales como:
    • César Gustavo Becerra Gómez (alias “Camilo”).
    • Carmen Evelio Castillo Carrillo (alias “Ramón” o “Muñeca”).
    • Norberto Quiroga Poveda (alias “5-5”).
  • Resolución No. 00503 del 8 de noviembre de 2024 (Fiscalía General de la Nación): Suspensión de las órdenes de captura contra algunos representantes de las ACSN, bajo la condición de firmar actas de compromiso en las que se comprometieran a no delinquir, no portar armas ni usar uniformes militares.

Es importante señalar que el levantamiento de órdenes de captura debe ir acompañado de medidas de protección para los negociadores, incluyendo: esquemas de seguridad de la UNP para ellos y sus familias; material de protección personal y la extensión de estas medidas a sus asesores jurídicos y políticos.

Mientras lo anterior no suceda, difícilmente los representantes de las ACSN y sus asesores asumirán activamente sus roles en la negociación, pues no habrá un ambiente de auténtica confianza.

C. El marco jurídico existente no es suficiente para concluir el proceso.

Si bien elmarco jurídico existenteha permitido y permitirá: Iniciar los acercamientos sociojurídicos, Suspender órdenes de captura, Instalar oficialmente la mesa de diálogo, Tramitar revocatorias de medidas de aseguramiento y suspender la extradición de algunos negociadores, no es suficiente para concluir exitosamente el proceso.

Las condiciones para la paz o el sometimiento a la justicia deben ser definidas por el Congreso de la República, a través de una ley que contemple: el desarme de la organizaciónla reparación a las víctimas y el modelo de justicia aplicable entre otros tópicos.

Este último punto es clave, ya que ningún grupo armado dejará las armas si sus cabecillas saben que irán directamente a prisión. Por lo tanto, el Congreso debe legislar sobre sanciones alternativas a la pena privativa de la libertad, para que el anhelo de paz de las comunidades de la sierra pueda llegar a buen puerto.

Conclusión

El proceso ha tomado un rumbo positivo, gracias al compromiso de las organizaciones sociales, el impulso de la Alcaldía Distrital y la colaboración de otros actores, como la Universidad del Magdalena. Sin esta sinergia de actores civiles, difícilmente se habría logrado la instalación oficial de la mesa de diálogo.

Dado el carácter paquidérmico de las iniciativas del Gobierno central, es fundamental que la sociedad civil siga presionando no solo para que la negociación avance, sino para que el Gobierno asegure mayorías en el Congreso que permitan sacar adelante la ley de sometimiento o negociación en el caso de las ACSN.