El histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, que declara ilegales los aranceles recíprocos del presidente Trump, es importante tanto por lo que decide, como por lo que no decide.
Cuenta una anécdota bíblica, que Jesús el profeta de la religión cristiana, envió a sus discípulos a predicar y a sanar a los enfermos: sin bolsa, sin alforja y sin espada, refiriéndose que no tenían que tomar ninguna precaución para su subsistencia.
Siglos después, los padres fundadores de Estados Unidos de América, en la Constitución de 1787, implementaron las ideas del pensador francés Montesquieu expuesta en su obra El espíritu de las leyes, consistentes en la división de los poderes públicos en legislativo, ejecutivo y judicial, bajo la idea que “el poder limita al poder”. No obstante, tuvieron un gran dilema: cuál de los tres poderes tendría la última palabra.
Alexander Hamilton, primer secretario del tesoro norteamericano (que figura en el billete de diez dólares) señaló que uno de los poderes debía asegurar que las otras ramas del poder actúen dentro de los límites fijados por la Constitución, so pena de que la Carta Superior no tendría efecto. Para resolverla, Hamilton propuso que la última palabra la tuviera el poder judicial, ya que la justicia no tiene ni la bolsa ni la espada, haciendo referencia que los jueces no controlan ni el dinero (la bolsa) que maneja el poder legislativo al aprobar los presupuestos, ni el ejercito (la espada) que maneja el poder ejecutivo para aplicar la fuerza, por lo tanto, era el poder menos peligroso, y en consecuencia, debía entregársele la función de controlar a los otros poderes y evitar que cometan abusos.
Bajo esta premisa, se dio el histórico fallo Marbury vs. Madison en 1803, considerado el hito más importante del derecho constitucional moderno, en el que un poder (la justicia) anula la decisión de otro poder, por considerarla contraria a la Constitución. Este principio es la base de muchos sistemas democráticos en el mundo donde el poder judicial salvaguarda la Constitución de posibles abusos de poder de las otras ramas.
A partir de este precedente, la democracia estadounidense y su fuerte división de poderes ha sido ejemplo para los estados de derecho de todo el mundo y la Suprema Corte de Justicia, protagonista de históricas decisiones, así como periodos de grandes retrocesos en materia de derechos. Un ejemplo de las decisiones que pasaron a la historia es el fallo Brown vs. Board of Education of Topeka de 1954, que declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas públicas.
En el tema de impuestos se destaca el histórico fallo del caso Compania General de Tabacos vs. Collector de 1927, donde el juez supremo Wendell Holmes recordó la justificación de por qué debemos pagar impuestos al manifestar: Es cierto que toda exigencia de dinero por un acto es un desaliento en la medida del pago requerido, pero lo que, en su inmediatez es un desaliento puede ser parte de un estímulo cuando se lo ve en su conexión orgánica con el todo. Los impuestos son lo que pagamos por la sociedad civilizada. Y así podríamos enumerar muchos hitos históricos más.
Por eso, el fallo del pasado 20 de febrero de 2026, en el caso Learning Resources, Inc. vs. Trump, donde la Suprema Corte de Justicia de los EE. UU. determinó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al presidente a imponer aranceles, se enmarca dentro de esas decisiones trascendentales de la historia constitucional norteamericana, no solo por el contexto político en que se da (dos jueces conservadores nombrados por Trump votaron en contra de sus “preciosos aranceles”) sino por los principios que reafirma, tanto por lo que decide, como por lo que no decide.
En cuanto a lo que decide, se destaca lo manifestado por el presidente del Tribunal Supremo John Roberts, quien redactó el fallo, en el que expresó: habiendo librado una revolución motivada en gran parte por ‘impuestos sin representación’, los redactores de la Constitución de EEUU dieron solo al Congreso, el acceso a los bolsillos del pueblo. Con esta magistral frase, se reafirma que en un estado de derecho no puede haber impuestos sin representación, es decir, el presidente no puede imponer cargas económicas a los ciudadanos sin que sean aprobados por el poder legislativo. En palabras del The Wall Street Journal, en su editorial del pasado fin de semana: “los estadounidenses combatieron en la revolución porque creían que solo sus representantes, no el rey, tenían autoridad para gravar con impuestos a los ciudadanos”.
Dejando claro esto, la providencia, hace una distinción importante entre regular y gravar, al afirmar: “Si bien los impuestos pueden lograr fines regulatorios, de ello no se sigue que la facultad de regular incluya la facultad de gravar con impuestos como medio de regulación”. Refiriéndose a que la IEEPA autoriza al ejecutivo a “regular” el comercio exterior lo que no implica gravar con aranceles, ya que estos actúan como impuestos, y el presidente carece de poder para imponerlos.
Hasta aquí estamos ante una importante reafirmación de los principios en que se basan los estados democráticos modernos. No obstante, quiero llamar la atención, en lo que la Suprema Corte no entró a debatir, que sienta un precedente importante, y confirma la tesis de Hamilton, de que los jueces no deben tener ni bolsa, ni espada.
Me refiero a la argumentación con la que el gobierno de Trump defendió la legalidad de sus “preciosos aranceles”. Además de manifestar que la IEEPA al dar facultad de regular, permite al presidente gravar con aranceles, la defensa se extendió en decir que los jueces debían permitir al ejecutivo la facultad unilateral de imponer aranceles a cualquier país en cualquier momento, ya que de lo contrario, sería “perturbar la mayor cantidad de dinero, creación de riqueza e influencia que Estados Unidos haya visto jamás” y que “nuestro país (EEUU) no podría devolver los billones de dólares que otros países ya se han comprometido a pagar, lo que podría llevarnos a la ruina financiera, sería como 1929 otra vez”, escribieron del Departamento de Justicia,el Procurador General John Sauer y el Fiscal General Adjunto Brett Shumate en una carta al Tribunal.
Lo anterior deja de manifiesto que la estrategia tanto jurídica como mediática, fue presentar un posible fallo adverso como el fin del mundo, con consecuencias económicas negativas para el grande y poderoso Estados Unidos de América. Es decir, trataron de inmiscuir a la Suprema Corte en el debate de la “conveniencia económica” de mantener o no los aranceles.
Por fortuna, el alto tribunal de justicia, a pesar de tener una mayoría conservadora de 6 contra 3, que le han concedido a Trump muchas poderes cuestionables (como la inmunidad absoluta contra el procesamiento penal por aquellas acciones de carácter oficial que llevó a cabo durante su mandato, en caso Trump contra Estados Unidos 2024) no se dejó meter en el debate de la conveniencia económica y no entró a valorar si los aranceles son buenos o malos, convenientes o inconvenientes, ni si la decisión en un sentido u otro, volvía a Estados Unidos más grande o más pequeño.
Así, el fallo es tan importante por lo que decide, como por lo que no decide, dejando claro que el poder judicial, no es competente para debatir la conveniencia económica que le corresponde al poder legislativo y en algunos casos, por delegación al ejecutivo. Este precedente, es trascendente, por cuanto, existe en la actualidad una tendencia de los tribunales constitucionales del mundo, en inmiscuirse en debates económicos, asumiendo un el rol de “legisladores económicos” como lo llamó Franklin Roosevelt, cuando la Suprema Corte de Justica anuló gran parte del programa económico llamado New Deal, afirmando que “hay un nuevo rol de legislador irresponsable que los mismos jueces americanos se habían atribuido unilateralmente” y condenó toda intervención legislativa de los jueces en la vida económica del país.
Y ha sido en los casos, en que la Suprema Corte de EEUU se ha inmiscuido en asuntos económicos del resorte del legislativo y ejecutivo, donde ha tenido su mayor desprestigio y deslegitimado su poder de tener la última palabra, cogiendo la “bolsa y la espada”. Recordemos la llamada era “Era Lochner” iniciada con el fallo Lochner vs. New York en 1905, que anuló una ley de Nueva York que establecía la jornada máxima de trabajo de ocho horas y posteriormente con el fallo que anuló el salario mínimo.
En esta ocasión por fortuna, el tribunal supremo norteamericano se mantuvo a la altura de las circunstancias, ejerciendo su competencia de salvaguardar la Constitución, sin inmiscuirse en el debate de conveniencia económica que le corresponde al poder legislativo. Tal como lo vaticinó Alexander Hamilton hace más de 200 años, el poder judicial no debe tener ni la bolsa ni la espada.
Adenda: En próximo articulo me referiré como la Corte Constitucional Colombiana, ha asumido el rol de “legislador económico” en algunos de sus pronunciamientos.


