Escuchando un pódcast titulado “conversemos sobre economía” producido por la Universidad Nacional de Colombia, en entrevista al actual Ministro de Hacienda sobre próximas reformas que planea el Gobierno Nacional llevar al Congreso de la República, éste manifiesta que existe una “misión de descentralización” preparando un documento que servirá de base para presentar una reforma territorial.
El asunto de autonomía de los territorios frente a los estados nacionales, ha creado diversas formas de organizaciones estatales en los pueblos del mundo. Así por ejemplo el caso de Estados Unidos, está organizado en un modelo federal, en el que los estados tienen una gran autonomía para decidir sobre sus asuntos propios frente a la Federación. Aun así, con más de doscientos años de experiencia federal, el país del norte sigue teniendo debates sobre el alcance de dicha autonomía, como el reciente caso en que el Estado de Texas decidió tener su propia política de inmigración en conflicto con la ley federal, reviviendo un debate constitucional del siglo XIX.
En nuestro país ha sido un tema poco pacifico. Desde guerras civiles, como la de los centralistas liderados por Antonio Nariño contra federalistas liderados por Camilo Torres en el periodo conocido como la Patria Boba, pasando por los conflictos entre liberales y conservadores a lo largo del siglo XIX, que llevó a la victoria de los federalistas liberales al prologar la Constitución de los Estados Unidos de Colombia en 1863 y la de los centralistas conservadores con la Constitución de 1886, hasta llegar a la actual Constitución de 1991.
Ésta última trajo una formula conciliadora: “la centralización política y descentralización administrativa”. Con esta figura se pretendió que, sin dejar de ser un estado unitario, darle autonomía a las Entidades Territoriales, entendida como la capacidad para la gestión de sus asuntos propios. Así la Corte Constitucional, creada para interpretar la Carta Superior, manifestó en Sentencia C-937 de 2010: “Cuando hay gestión de intereses propios, con autoridades propia y expedición de normas propias (ajustadas a la constitución y la ley) nos encontramos ante la autonomía”
Le correspondía a los actores que ejercen el poder político y judicial aplicarla de conformidad con el espíritu del constituyente, esto es darle verdadera autonomía a Departamentos y Municipios. Sin embargo, lo que se planteó inicialmente se fue desvirtuando, desnaturalizando hasta pervertirse al volverse sinónimo de burocratización y clientelismos. Lo que he llevado a que hoy, a muchos congresistas no les interesa profundizar el modelo descentralizador, debido a que perderían el control sobre estos territorios que son su hábitat político natural y fuente de votos. Les sirve la dependencia política de los Entes con el nivel central.
Esta situación, ha servido de sustento para llevar a cabo reformas para retroceder en el proceso descentralizador y concentrar cada vez mas funciones al estado central, bajo supuestos inadmisibles como lo sentó la propia Corte Constitucional en Sentencia C-219 de 1997: no se puede asumir como condición normal de los entes territoriales su irresponsabilidad o minoridad, a fin de socavar el núcleo irreductible de su autonomía. La Constitución Política parte de la premisa de la responsabilidad puesto que de lo contrario no sería concebible que se les reconociera autonomía.
Hoy podemos afirmar que en la practica la pretendida descentralización que trajo la Constitución de 1991 está inconclusa y cada vez más débil, por lo que una reforma territorial que retome la tarea de darle mayor autonomía a los territoritos no solo es pertinente sino necesaria.
En un estudio contratado por el Ministerio de Hacienda en el año 2016, para llevar a cabo la reforma tributaria territorial se concluyó: “Si es el gasto público local se financiaría con transferencias desde la hacienda central, no existirá mayor presión social sobre sobre el gobernante local, se produciría un alejamiento del ciudadano en los procesos electorales y en consecuencia no existiría interés por construir políticas de fortalecimiento de ingresos propios.”
Aunque en ese momento el gobierno de Juan Manuel Santos ignoró las recomendaciones dadas por el comité de expertos, y la reforma tributaria que llevó al Congreso en nada avanzó en ese sentido, quedó evidenciado la necesidad de fortalecer la autonomía territorial para la gestión de sus recursos, lo que se traduciría en mayor participación ciudadana y por lo tanto en mayores controles y esfuerzos para mejorar sus asuntos. Y que el proceso centralizador genera lo contrario, es decir es un distanciamiento del ciudadano con la política.
Así las cosas, justificar el centralismo por los excesos en lo que caen algunas administraciones locales es desconocer la raíz del problema. Ante ausencia de la presión ciudadana y disminución de electores en los procesos de electorales debido a la poca o nula participación en las decisiones de su localidad, las administraciones públicas son entregadas a clientelas políticas.
Por eso, antes de pretender cambiar la Carta del 91, la tarea es desarrollarla por lo menos en cuanto a descentralización se refiere. Aun con 30 años de existencia sigue siendo una Constitución joven para afirmar que se quedó corta en este asunto. Aquí aplica la anécdota en la que, en 1972 el presidente estadounidense Richard Nixon visitó Pekín y en una charla informal le preguntó Zou Enlai qué pensaba sobre la Revolución Francesa, a lo que el dirigente chino respondió: “Es demasiado pronto para valorarla”. Así nuestra Carta Fundamental es apenas un bebé en crecimiento y nos corresponde como país darle el desarrollo que necesita.