Como ciudadano y Secretario de Hacienda Municipal, identifico la necesidad de establecer comunicación asertiva y pedagógica con la comunidad, a fin de mejorar la calidad de la información suministrada por la entidad. Esto ayudará a facilitar la planificación tributaria de los ciudadanos, simplificar procesos administrativos, logrando armonía entre la Administración y los habitantes del territorio.
En el transcurrir de los primeros meses de trabajo, hemos logrado identificar beneficios tributarios que ayuden a disminuir la carga de abonos económicos en los contribuyentes. Es por eso que con esta información hemos elaborado una serie de disposiciones fiscales para que toda la comunidad pueda aprovechar y estar al día con el pago de sus impuestos.
Propuesta:
- Durante los meses de marzo y abril tendrán un descuento del sesenta por ciento (60%) en los intereses de mora desde los años 2023 y anteriores, además de esto son beneficiarios con un veinte por ciento (20%) adicional al capital predial del año. 2024.
- En los meses de mayo a junio la cuota de descuento por los intereses en mora de las vigencias 2023 y anteriores será de un cuarenta por ciento (40%) y un diez por ciento (10%) en el valor predial del año 2024.
- Y los meses de julio a agosto el descuento en intereses moratorios de las vigencias 2023 y anteriores será del veinte por ciento (20%), además de un beneficio del cinco por ciento (5%) en el valor predial del año 2024.
- Para aprovechar cualquiera de los descuentos, NO necesariamente debes cancelar todas las vigencias vencidas.
Para hacerlo un poco más comprensible les colocaré el siguiente ejemplo:
Si Juan debe del año 2023 cien pesos ($100) en intereses moratorios por haber omitido el pago en el año correspondiente, él como ciudadano tiene derecho a recibir el beneficio establecido anteriormente. Juan solo deberá hacer el aporte de capital y cuarenta pesos ($40) de intereses por mora. El descuento dependerá del mes en que decida realizar la cancelación y es exclusivamente al impuesto predial. Además que no deberá pagar el año actual inmediatamente para acogerse al beneficio de descuento, es decir, podría cancelar su año en mora con el respectivo descuento y en otro momento cancelar la virgencita actual, sin sentirse obligado a hacer el pago de los dos años para aprovechar los descuentos. Haciendo este factor diferenciador a años anteriores, puesto que este último no era ofrecido.
Con esto podemos llegar a concluir que, si bien todos somos sujetos a cumplir con deberes y obligaciones dentro de un estado de derecho, estos deberes llevan consigo beneficios que acarrean desarrollo y progreso para nuestro municipio y así mismo para cada uno de los ciudadanos que pertenecemos a este.
Cuando cumples con tu obligación y estás al día, Ciénaga se Mueve.