La Corte De Fantasía

Es conocido el periodo en la historia de Colombia entre 1936 y 1940 donde la Corte Suprema de Justicia se tomó la tarea de hacer que el derecho respondiera a las necesidades de la sociedad cambiante dejando atrás el formalismo jurídico de los códigos.  A este periodo se conoce como la Corte de Oro.

A menos de dos décadas de cumplir un siglo, con la nueva Corte Constitucional, creada con la Constitución de 1991 al parecer no ha quedado nada del preciado metal y ha venido perdiendo su brillo. Como jurista guardo profundo respeto por las Instituciones del Poder Judicial, y conozco de primera mano la loable labor llevada a cabo con mucho esfuerzo por muchos servidores judiciales que hacen parte de esta Rama del Poder Público.

Sin embargo, no puedo dejar pasar lo que he venido advirtiendo de la Corte Constitucional, la misma que en sus primeros años fue vista como la gran guardiana de la carta de derechos, y los Magistrados como si la toga fuera una capa de superhéroes. Después de haber pasado por escandalados como el cartel de la toga, hoy tenemos una Corte que parece a Robin Hood pero al revés.

Recordemos que Robin Hood era un justiciero, que redistribuye la riqueza robando a los ricos para dárselo a los pobres. Aquí tenemos una Corte que es dura con los debilites y blanda con los fuertes. Así quedó consignado por lo menos en dos de sus recientes sentencias, en las que estudió disposiciones legales aprobadas en la última reforma tributaria, una que prohibió una deducción para las empresas mineras y la otra que creó un beneficio tributario para médicos y educadores.

En la primera, el Gobierno Nacional como director de la política económica del Estado y el Congreso de la República en su facultad configurativa legislativa determinaron que las regalía no corresponde a un gasto derivado de la explotación de los recursos naturales sino a la contraprestación por el uso de un activo del Estado y en esa medida las empresas mineras no podían deducirla del impuestos de renta.

La Corte, en una controvertida sentencia (C-489/23) que analicé en artículo anterior, y que hoy suspendió sus efectos por la afectación en las finanzas del Estado, decidió tumbar dicha disposición diciendo entre otros argumentos que “se vulneraba la confianza legítima de las empresas mineras, que hicieron inversiones en el entendido de que no aumentarían la base gravable de su impuesto de renta.”

Una lógica absurda que llevaría a preguntar si la ley tendría prohibido endurecer el régimen impositivo porque violaría la confianza legítima de los contribuyentes. Sin embargo, en gracia de discusión aceptemos la tesis de la Corte de la importancia de la confianza legítima del contribuyente y pasemos a la otra sentencia.

El segundo caso es el beneficio tributario creado en el llamado Régimen Simple de Tributación (RST), donde se estipuló una tarifa de impuesto favorable a pequeños y medianos contribuyentes que se dediquen a actividades de salud y educación.

Dicha medida, según la exposición de motivos presentada por el Ministerio de Hacienda, tenía como objetivo establecer tarifas diferentes como una medida que buscar sanar un tejido social quebrantado, permitiendo un equilibrio frente al impuesto unificado para las actividades de educación y salud para mantener y avanzar en la cobertura de éstas.

En una legítima pretensión, otras profesiones liberales, como abogados, contadores y otros presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte, argumentando que ellos cumplen al igual que médicos y educadores un papel fundamental en la sociedad y que deberían beneficiarse de la misma tarifa, teniendo en cuanta que la actividad económica es muy similar por cuanto predomina el factor intelectual sobre el material.

Demanda fue estudiada por la Corte y en sentencia C-540/23, determinó que los demandantes tenían razón, que no había justificación para discriminarlos,  sin embargo su solución fue anular la reglamentación del RST, tanto para médicos y educadores como para las demás profesiones liberales y reviviendo las normas anteriores. Fueron por lana y salieron trasquilados.

Pasaron de tarifas del 5,9% y del 8,3% al 14,5%. Pero lo más grave es que no hubo régimen de transición. Para los contribuyentes que se acogieron al RST en el 2023, hicieron sus planeaciones tributarias, pasaron todo el año haciendo los anticipos acordados y en diciembre del 2023, ya casi concluida la vigencia fiscal la Corte les dice, su tarifa no es esta sino aquella más alta.

Se le olvidó la consideración que días atrás habían tenido con las pobres empresas mineras que les habían afectado su confianza legítima y la Corte salió a su rescate. Pero para las pequeñas y medianas empresas que desarrollan profesiones liberales, se les puede cambiar las reglas de tributación en mismo año fiscal, sin importar sus inversiones y planeaciones.  

Por estos días que están presentado sus declaraciones de renta de la vigencia 2023, se han enfrentado a un aumento del impuesto de hasta más de dices veces. “La justicia es para los de ruana”, dice un dicho  popular en Colombia para significar que la Justicia, en el sentido duro, es para los pobres, a los que se aplica la ley con severidad. Y esta Corte ha perdido el brillo de aquel metal precioso por lo que me llevo a preguntar si pasamos de una Corte de oro a una de fantasía.

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