Petro

Petro el anti-demócrata

Petro socava las bases de nuestra democracia con inestabilidad institucional, pero la extrema derecha tampoco es una solución viable. Sus vínculos con el narcotráfico y el paramilitarismo, además de su desprecio por la institucionalidad democrática, la convierten en una opción peligrosa. La historia reciente de Colombia está llena de ejemplos en los que estos grupos han exacerbado la violencia y la corrupción, afectando profundamente la vida de los colombianos y debilitando —al igual que Petro— nuestras instituciones.

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Tiranos en el poder

En nuestro país, encontramos líderes de derecha y de izquierda que se leyeron el manual,  Álvaro Uribe, Gustavo Petro, Carlos Caicedo. Son solo algunos de los que ya sabe cómo gobernar con el manual del tirano al lado de la cama. Y es ese manual el que nos obliga a compararlos, si Alemania tuvo a Hitler, o Libia a Gadafi, nosotros tenemos a Uribe, petro y Caicedo, cada uno haciendo lo posible por aplicar el manual.

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La convocatoria a la Constituyente por decreto: la estrategia del golpe duro

Tan solo el surgimiento de la idea de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente por decreto con base en los Acuerdos de Paz de la Habana es antidemocrática y peligrosa. Los coautores del nuevo esperpento, por encargo, pescan en el río revuelto de crisis institucional que vive el país. Es importante establecer si se trata de una estrategia deliberada del presidente y sus asesores para introducir el tema en la agenda pública, o si esta coordinación surge de la espontánea politiquería de actores desesperados.

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Deducción de regalías en el impuesto de renta, el debate no termina.

La Corte Constitucional, en reciente decisión (C-489/23) declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la ley 2277 de 2022 (Reforma tributaria de Petro) que prohibía que las empresas mineras y petroleras dedujeran el pago por regalías en su declaración del impuesto de renta, por lo tanto, éstas empresas podrán seguir tomando dicho pago como una expensa necesaria, deducible en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario Nacional (En adelante ET). Una decisión con grandes consecuencias, desde el punto de vista de las finanzas públicas del Estado, dado que le quitó al presupuesto nacional cerca de 3 billones de pesos anuales, lo que abre la discusión si sería viable promover un incidente de impacto fiscal para modular los efectos del fallo, teniendo en cuenta el principio constitucional de responsabilidad fiscal en las decisiones de las Altas Cortes. Sin embargo, más allá de las razones fiscales, me propongo en el presente artículo echar un vistazo al problema constitucional que se debate y que lejos de haber quedado zanjado con el mencionado pronunciamiento del máximo tribunal constitucional sigue abierta la discusión. ¿Qué son las regalías? Los recursos naturales no renovables (En adelante RNNR) son aquellos elementos de la naturaleza susceptibles de ser explotados económicamente para usarlos en la producción y que por su naturaleza se agotan. En Colombia estos recursos son propiedad de la Nación, de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Nacional (en adelante CN), que establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Habiendo asignado propietario, la misma CN dispuso que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. (Art. 360 CN). Así las cosas, la definición de regalía viene por vía de la propia Constitución, como una contraprestación económica a favor del Estado, por la explotación de un recurso que es suyo y que se agota. En principio dicha definición no representó mayo problema y la Corte en Sentencia C-221 de 1997 así lo dejó establecido al manifestar: “las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los RNNR de los cuales es titular, debido a que estos recursos existen en cantidad limitada”. Y así se mantuvo hasta el 2003. No es la propiedad sino la explotación La definición extraída directamente del artículo 360 de la CN, que pone énfasis en que la contraprestación se genera por la propiedad del RNNR, fue sustituida por la Corte en sentencia C-1071 de 2003, al considerar que “lo que genera la regalía es la explotación misma del recurso y no la propiedad sobre el mismo”. Y la explotación se entendió como una fase más del ciclo minero, por lo que se dejó abierta la interpretación para ser considerada un costo más en los que incurren dichas empresas. Una vez hubo este viraje constitucional, la Asociación Colombiana de Mineros solcito a la DIAN autorizar la deducción de las regalías en el impuesto de renta, bajo el entendido que son un costo para las empresas privadas, con una relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Ante lo que la Autoridad Tributaria colombiana, en concepto 15766 del 17 de marzo de 2005, acogió los argumentos presentados por el gremio minero y se apoyó en una sentencia de la Corte Constitucional (C1071 de 2003), según la cual las regalías no se causan en virtud de la titularidad que tiene el Estado sobre los RNNR, sino al permitir su explotación por parte de terceros, considerando lo siguiente: “Dado que el artículo 360 Constitucional le da el carácter de una contraprestación económica, es decir, de lo que se recibe por una prestación que se otorga o da a quien la paga, se tiene entonces que la regalía es un porcentaje del valor de la producción del mineral en boca o borde de mina o pozo que cobra la entidad estatal concedente del derecho a explotar, que se paga en dinero o en especie por el concesionario de tal derecho o por quien lo adquirió en virtud de licencia, permiso, contrato de explotación o de cualquier otro título emanado del Estado. Entonces, se presenta la relación de causalidad existente entre el pago de las regalías y la obtención de la renta por parte de los contribuyentes que realizan la explotación de los recursos naturales no renovables. Esta erogación es necesaria e indispensable, debido a que su cumplimiento es ineludible. El requisito de proporcionalidad también se cumple, porque la medida exacta de la erogación se encuentra fijada en la ley.” Con base en el mencionado concepto, las empresas mineras y de hidrocarburos, deducen de su impuesto de renta los todos los años, el pago realizado a título de regalía, lo que le ha representado dejar de recibir billones de pesos de recaudo tributario a la nación. El Consejo de Estado Interviene Lo establecido por la Dirección de Impuestos, en el mencionado concepto 15766 de 2005, fue reproducido en su doctrina a través de los conceptos 023640 de 2009 y 020874 de 2016. Estos pronunciamientos fueron demandados ante el máximo Tribunal de los Contencioso Administrativo, el cual tomó partido en la discusión, atreves de la Sección Cuarta, encarga de asuntos tributarios. Mediante sentencia del 26 de febrero del 2020, expediente 23382, Consejero Ponente JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. En dicha providencia judicial, en sus consideraciones, la Sección Cuarta manifiesta: En un principio la Corte acogió la concepción de la “regalía-precio”, pues la definió como una contraprestación que se causa por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación, y la diferenció de los impuestos que son consecuencia del poder de imperio del Estado…Sin embargo, según la jurisprudencia vigente, la Corte concluyó, que lo que genera el deber constitucional de pagar regalías es el hecho mismo de la explotación de los recursos naturales no renovables…Entonces, se presenta la relación de causalidad existente entre el pago de las

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Tensión en Esequibo: Petro, el cómplice de Maduro

La ascensión de la izquierda al poder en Colombia ha coincidido con un periodo crítico en la geopolítica global. La administración de Gustavo Petro, percibida como alineada con tendencias autoritarias internacionales, ha generado expectativas inciertas. Esta semana, el gobierno de Petro continuó con su controvertida postura, mostrando una previsibilidad en su comportamiento. La reciente reclamación de Nicolás Maduro sobre el 70 % del territorio de Guyana ha visto a Petro adoptar una actitud reservada. En contraste, sus comentarios sobre la invasión rusa a Ucrania la han minimizado, considerándola de poca relevancia para Colombia, en marcado contraste con su posición firme y crítica sobre el conflicto entre Palestina e Israel, donde incluso ha contemplado romper relaciones diplomáticas. Esta divergencia en su diplomacia plantea interrogantes sobre las prioridades y orientación de la política exterior colombiana bajo su gobierno. La región de la Guyana Esequiba, rica en petróleo, minerales y gas, abarca unos 159 500 kilómetros cuadrados, colindando con Venezuela y Brasil. Hace 120 años, el 3 de octubre de 1899, el Tribunal de Arbitraje de París dictaminó las actuales fronteras entre Venezuela y la entonces colonia británica de Guyana. Este fallo ha sido objeto de controversia en el derecho internacional, dada su composición por árbitros estadounidenses, británicos y rusos. Esta situación ha envuelto al Esequibo en una nube de dudas, lo que llevó a la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 entre Venezuela y Reino Unido. Las partes acordaron mantener el statu quo mientras buscaban una solución definitiva y pacífica a la disputa territorial. Entre los mecanismos propuestos, estaba la intervención del secretario general de las Naciones Unidas para proponer soluciones, un proceso que aún no ha culminado satisfactoriamente. En marzo de 2018, ante el fracaso de una solución negociada, Guyana inició un proceso judicial ante la Corte Internacional de Justicia. Maduro, comportándose como un autócrata, rechazó la jurisdicción de este órgano y convocó un referendo en Venezuela, donde se votó por rechazar la frontera de 1899 y anexar el estado de Guyana Esequiba, otorgando nacionalidad venezolana a sus habitantes. Esta medida ha perturbado la estabilidad regional. La Corte Internacional de Justicia ha instado a Venezuela a no alterar la situación actual del territorio, y el Consejo de Seguridad de la ONU ha debatido estas medidas en sesión cerrada. La omisión del presidente Gustavo Petro de condenar la escalada de tensión entre Venezuela y Guyana sugiere su separación frente a la tradición colombiana de respetar el derecho internacional. Mientras su posición sobre el Esequibo ha consistido en guardar silencio, sus declaraciones sobre otros asuntos internacionales han sido más contundentes. Colombia debe asumir una postura firme de rechazo al desconocimiento de la autoridad de los organismos internacionales en la resolución pacífica de disputas entre Estados. Por lo tanto, el silencio no es una opción viable, a menos que se actúe en complicidad con regímenes autocráticos como el de Nicolás Maduro.

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Mis felicitaciones por el avance, Presidente Petro

Felicito al presidente Gustavo Petro por construir puentes con los empresarios y miembros de la oposición. Un análisis preliminar permite deducir un cambio de estrategia de comunicación, pasando del sectarismo al diálogo democrático que necesita Colombia en el contexto de polarización en el que nos encontramos tras la celebración de las elecciones regionales.

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